El Trébol debatió el futuro: claves de la reforma constitucional santafesina

martes 23 junio 2026

Se realizo en la noche del miércoles 9 de abril una charla informativa sobre la «Reforma Constitucional en Santa Fe», organizada por la Biblioteca Popular Domingo Piccolo y la Comisión de Asociados de la Filial El Trebol del Banco Credicoop, a cargo de Ruben Adalberto Pron, periodista y Leandro Boero abogado especialista en derecho constitucional.

Tras las palabras de bienvenida a los presentes de Hernán Córdoba por la biblioteca y Griselda Imhoff por la comisión de asociados del banco Ruben Pron comenzó con la charla.

En un contexto electoral marcado por la contienda por la intendencia y las bancas del Concejo en El Trébol, la discusión sobre la reforma de la Constitución de Santa Fe emerge como un tema de profunda relevancia ciudadana. Así lo planteó un periodista local al inicio de una charla informativa, subrayando que «antes que periodista soy un ciudadano. Considero que es una obligación ciudadana interesarse por las cuestiones públicas y tratar de llevar lo poco que uno puede conocer, difundirlo».

El comunicador señaló la disparidad en la visibilidad de la propaganda electoral, donde «cada 10 carteles que promueven candidaturas al Consejo o a la Intendencia hay dos o tres que hablan de la elección de constituyentes». Sin embargo, enfatizó la trascendencia de esta elección para actualizar una carta magna provincial que, con 60 años de vigencia (redactada en 1962), se encuentra «subsumida en la constitución nacional» y debe adecuarse a sus lineamientos.

Recordando la rica historia constitucional de la provincia, el periodista destacó que «el primer texto constitucional de lo que hoy es la Argentina se redactó acá en Santa Fe, para la provincia de Santa Fe, por el Estatuto Provisional en 1819». Este hito, impulsado por el entonces gobernador Estanislao López, marcó un intento temprano de establecer una estructura legal propia tras la separación de la tutela de Buenos Aires. Tras el Estatuto Provisional de 1819, Santa Fe sancionó su primera Constitución en 1841, incluso antes de la Constitución Nacional de 1853, y experimentó doce modificaciones posteriores, reflejando la dinámica evolución de la sociedad.

En este sentido, el periodista resaltó una curiosidad histórica: la reforma de 1887, pensada para garantizar la representación de los nuevos pueblos y colonias que surgían en el territorio. «Ellos no van a votar por constituyentes, van a votar por intendentes y concejales. pero lo muestro como una curiosidad, lo pongo como una curiosidad porque también en eso la familia Santa Fe es pionera».

Tras esta introducción contextual, el periodista cedió la palabra a su compañero, un experto en leyes, para profundizar en la naturaleza y el propósito de una constitución, así como los objetivos específicos de esta convocatoria a la reforma en Santa Fe.

Continuando con la charla informativa sobre la trascendental elección de convencionales constituyentes en Santa Fe, el abogado Boero profundizó sobre la naturaleza, el proceso y los puntos clave de la reforma en curso. «Difícil tarea de explicar lo que es una constitución. Básicamente la ley suprema, es el marco, la ley que organiza social, política, jurídicamente un Estado», comenzó Boero, retomando el hilo de la conversación.

Tras recordar los antecedentes constitucionales de la provincia, Boero se centró en la Constitución Nacional, explicando la particularidad de su origen: «cuando se organizó el Estado argentino a partir de 1853 y se reunió la Convención Constituyente en la provincia de Santa Fe, la provincia de Buenos Aires no había enviado los representantes. Por lo tanto, se dejó un espacio abierto para que, con el correr del tiempo de los años, Buenos Aires incorporara a la Confederación y entonces se cierre ese ciclo de, digamos, de poder constituyente originario, fundacional».

Boero estableció un puente directo con la actualidad provincial al señalar que «la Constitución constitucional de la provincia fue de 1962. Es decir, pasaron 63 años hasta que se decidieron en la provincia de Santa Fe» a llevar adelante esta actualización. Si bien reconoció un «consenso político» detrás de la iniciativa, expresó dudas sobre el nivel de conocimiento y participación de la sociedad en general.

En un punto crucial, Boero abordó la legitimidad del poder constituyente, diferenciando entre el originario y el derivado. «Muchos autores dicen que la legitimidad la tiene el pueblo porque es el soberano. Bueno, yo no estoy tan de acuerdo con ese concepto. Yo creo que cada vez que se sancionó una constitución o se la reformó, el origen tuvo que ver más bien con una idea política predominante». En este sentido, ejemplificó con la Constitución de 1853, hija de las ideas liberales del siglo XIX.

Al adentrarse en el proceso de reforma actual, Boero destacó la existencia de límites para el poder constituyente derivado. «Para que se pueda reformar la constitución de la provincia de Santa Fe se requiere una ley que declara la necesidad de la reforma», citando la Ley 14.204 de diciembre de 2024. Subrayó la importancia de los artículos 114 y 115 de la Constitución vigente, que establecen el procedimiento para su modificación.

Boero aclaró que la reforma en curso es parcial, afectando a 42 de los 116 artículos de la Constitución provincial. «Si la reforma fuera total, se deberían modificar los 116 artículos que establece la Constitución. Y ya ahí estaremos hablando de un nuevo pacto político. Es otra cosa.»

Un aspecto fundamental del procedimiento es la elección de «convencionales constituyentes», diferenciándolos claramente de los legisladores actuales. «¿Qué votamos el domingo? ¿Diputados? No. No,  lo que se vota son convencionales constituyentes, porque forman parte de un cuerpo que es la asamblea constituyente».

En relación a los contenidos de la reforma, Boero destacó el sensible tema del «régimen de autonomía municipal». Explicó que la ley de necesidad de la reforma busca «ampliar los servicios y las funciones de los municipios», estableciendo una categorización basada en criterios geográficos, funcionales y poblacionales, y uniformando los mandatos en períodos de cuatro años, eliminando la figura de las comunas.

Sin embargo, Boero advirtió sobre un desafío crucial: la financiación de estas mayores responsabilidades municipales. «¿Qué es la ley de la necesidad de la reforma? recursos financieros para poder hacer frente a esas responsabilidades, a esas mayores funciones. Y ustedes saben que muchas veces eso ha generado problemas, porque la coparticipación de la provincia muchas veces no se reparte de manera equitativa. Por ello, instó a los futuros convencionales a tener en cuenta este aspecto para garantizar la eficiencia de la autonomía municipal.

Boero detalló el mecanismo de elección de los 69 convencionales constituyentes: «son 50 convencionales constituyentes a través del sistema que se llama de representación proporcional, es decir, se toma la provincia de Santa Fe como instituto único… Y además prevé la elección de 19 convencionales constituyentes más por el sistema que se llama de circunscripción uninominal. Es decir, un convencional constituyente o reformador por departamento».

Con estas precisiones y muchas más Boero ofreció un panorama detallado sobre el significado, el proceso y algunos de los ejes centrales de la reforma constitucional que Santa Fe afronta en este crucial momento electoral, instando a la ciudadanía a informarse y participar activamente en la elección de quienes tendrán la responsabilidad de moldear el futuro de la provincia.

Ruben Adalberto Pron

 

Leandro Boero –  Ruben Adalberto Pron